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Demanda penal contra REPSOL SA en Argentina
Sobre la potencial venta fraudulenta de Y.P.F. y las acciones
obreras
Por: José Antonio Tonón (FONAY) *
Tal como hiciéramos público en días pasados el fallo de la
Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, de fecha 06 de
julio de 2.007, ampliamos algunas consideraciones que son
extraídas de la misma.
En primer lugar reiteramos que dicha Sala, anuló los
sobreseimientos decretados por el Juez Claudio Bonadío, a los
imputados en la causa penal 8568/99, haciendo lugar a la
apelación oportunamente presentada por los abogados del Foro
Nacional Ypefiano, de esta manera tampoco se da lugar a las
presuntas prescripciones de la misma.
La Cámara, en uno de sus párrafos expresa: “La decisión
adoptada por el magistrado de primera instancia (Claudio
Bonadío), contiene una fundamentación tan sólo aparente, cuyo
vicio no puede ser salvado, por lo que habrá de decretarse la
nulidad”, continúa diciendo: “Instruye al señor Juez a quo a
circunscribir en tiempo, modo y lugar, las conductas pasibles
de reproche a cada uno de los que se encuentran imputados en
autos” dejando a salvo a “los que eventualmente puedan serlo”.
El Foro Nacional Ypefiano destaca otro pasaje de dicha
resolución, que manifiesta el excesivo tiempo transcurrido
desde que se inició la denuncia debido a “múltiples
presentaciones y pluralidad de denuncias y argumentaciones que
se han glosado a esta causa, que impide circunscribir el
objeto del requerimiento inicial”. Esto obviamente está
dirigido a una de las representaciones letradas que actúan en
dicha causa, la cual evidentemente ha accionado en este
sentido y cabe decir que de no haber sido así, ya los
trabajadores podrían haber obtenido un logro.
El expediente el día viernes pasado (13/07/07) ha regresado al
Juzgado de 1º Instancia, representado por el Dr. Bonadío, el
cual deberá reiniciar el llamado a las declaraciones
indagatorias de todos los imputados que aún no han prestado
confesión (varios de ellos radican en el exterior) incluido el
ex presidente de REPSOL SA Alfonso Cortina de Alcocer, y el
Juez podrá o no dictar nuevamente sobreseimientos a algunos o
a todos los imputados, pero deberá hacerlo fundadamente y
explicitando los motivos de tal decisión en forma individual
–circunstancia ésta apuntada por la Cámara— y al mismo tiempo
advertida en el recurso de apelación por los Dres. Graciela
Vázquez y Adrián Fenoglio con el patrocinio del penalista Dr.
Martínez.
Esta resolución genera una nueva esperanza entre los
trabajadores para que finalmente se haga JUSTICIA, sobre la
potencial venta fraudulenta de Y.P.F. y las acciones obreras,
más allá si debemos recurrir ante la Cámara de Casación y
eventualmente a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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